Suprema Corte de Justicia de la Nación anula las inspecciones con orden judicial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de votos ofrece liberad a los policías en realizar inspecciones sin la necesidad de tener una orden judicial emitido por una orden judicial o ministerial para la inspección de vehículos o personas siempre y cuando haya sospecha razonable o flagrancia que se esconde objetos y/o productos relacionados al delito considerado para investigación.

Los ministros apoyaron las reformas propuestas por el Código Nacional de Procedimientos Penales, impugnadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y El Instituto Federal de Transparencia y Acceso a la Información hechas hace cuatro años. De acuerdo a la mayoría de ministros las restricciones momentáneas están dentro del artículo 21 de lo Constitución el que justifica la libertad que tiene la policía en detener e investigar a quien o quienes ellos sospechen están quebrantando la ley, siempre y cuando la sospecha razonable pueda ser justificable a la acción realizada por el individuo ignorando cualquier aspecto físico y si en caso que no se justifique claramente la acción a un juez de control se invalida la actuación al ser considerada indebida.

Los ministros aclararon que las restricciones momentaneas no puede ser llevada a cabo sin una orden judicial en casos de revisiones en espacios públicos, retenes, aeropuertos, puertos y transporte público.

Tras este fallo la respuesta pública para la Suprema Corte de Justicia de la nación ha sido negativa.

la respuesta negativa también vino por parte de uno de los ministros